martes, 26 de enero de 2016

Protección jurídica de Datos Personales

Objetivo de esta entrada: Que el alumno analice a profundidad la normatividad jurídica vinculada a la protección de datos personales, para estar en posibilidad de debatir su fundamentación jurídico-legislativa.


En la Unidad 3 precedente, hemos aprendido que las actividades informáticas se encuentran estrechamente vinculadas al Derecho porque en el ejercicio de todas ellas subyace siempre un bien jurídico tutelado por la ley para beneficio de las personas involucradas en tales actividades.

Bajo estas consideraciones, este blog nos servirá para puntualizar y debatir todo lo relativo a las normas que regulan la protección de los datos personales en nuestro país. Las actividades en cuestión, le serán útiles al estudiante analizar y debatir los temas de la Unidad 3, complementando así su contenido.

Así, luego de revisar la doctrina que se expone líneas más adelante, debatiremos en este espacio virtual sobre las siguientes interrogantes:

  • ¿Es correcta la denominación de "datos personales" a que se refiere la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) en su articulado?
  • ¿Es suficiente la protección que la LPDP ofrece a los ciudadanos respecto de sus datos privados?
  • ¿Es justificable la existencia de una "información reservada" y de una "información confidencial" en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental?
  • Luego de analizar el video incrustado lineas más adelante en esta misma entrada del blog, debate sobre la necesidad de integrar o no el "derecho al olvido" en Internet en nuestra legislación mexicana.

Instrucciones: el alumno deberá anotar su nombre y justificar su punto de vista al participar en el debate de este blog. La puntualidad, redacción y la calidad de las entradas publicadas por el estudiante, serán evaluadas por el docente en los términos previamente acordados en el aula.


Protección Jurídica de Datos Personales

En México, los datos personales son objeto de protección en las siguientes leyes:



1. Constitución Federal.

El artículo 16 de la Carta Magna, representa el marco jurídico de la privacidad en nuestro país, sustento de la protección de los datos personales. Su primero y segundo párrafo establece: 

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Por su parte, la fracción XXIX-O del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.


2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta ley no sólo garantiza el derecho de acceso a la información pública gubernamental, sino que además contempla la protección de los datos personales y gubernamentales, gracias a la distinción de dos tipos de información restringida a las personas:
a) La información reservada. Es aquélla que el Estado prohíbe divulgar entre el público por cuestiones de seguridad nacional, o para evitar dañar las negociaciones o relaciones internacionales, la estabilidad financiera del país o poner en riesgo la vida de cualquier persona, entre otras cosas. 
b) La información confidencial. Se refiere a los datos personales del cualquier individuo, relativa a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecten su intimidad.
En 2005, esta ley fue complementada con los Lineamientos de Protección de datos Personales , que establecen los procedimientos que deben seguir las dependencias del Estado para garantizar a la persona la decisión sobre el uso de sus datos para impedir su transmisión ilícita o lesiva para la dignidad de los derechos del afectado.


3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Promulgada en 2010, esta ley federal tiene por objeto regular la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores.

El artículo 3° de la misma define al dato personal como “toda aquella información que permita identificar a una persona”

El 17 de enero de 2013, esta ley fue complementada con los Lineamientos de Aviso de Privacidad(1), mismos que establecen el contenido y alcance de los avisos de privacidad relacionados con el manejo de datos personales en posesión de particulares.

Para complementar el debate en torno a los puntos 2 y 3 que anteceden, te pido que opines sobre el "Derecho al Olvido" observando el contenido del siguiente video (2) dando clic en el título que aparece bajo la imagen:



4. Ley Federal de Protección al Consumidor.

El artículo 1°, fracción VIII de esta ley, garantiza la protección de los datos personales de los consumidores aportados en transacciones comerciales efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su correcta utilización en las mismas.

La fracción I del artículo 76 bis de esta misma ley impone la obligación a los proveedores de mantener la confidencialidad de la información y la prohibición de difundirla o transmitirla a otros proveedores, a menos que cuenten con la autorización escrita del consumidor o el requerimiento de alguna autoridad para difundirla.

La fracción II del artículo 76 bis, impone al proveedor la obligación de mantener segura y confidencial la información del consumidor, y el deber de informarle sobre las características generales de los elementos técnicos disponibles para tal efecto, antes de la celebración de una transacción.


5. Declaración de los Derechos Humanos (1948).

Esta importante Declaración de la Organización de las Naciones Unidas, garantiza desde su creación, en 1948, la privacidad de las personas y por ende la de sus datos personales, según reza el siguiente artículo:

“Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

En conclusión se puede afirmar que la regulación de la privacidad y protección de datos personales ha sido abordada a nivel mundial de forma particular por cada país. Esto se debe en gran medida, a los intereses económicos y políticos, y a las estrategias comerciales particulares de cada lugar.

Actualmente, el continente europeo es la zona con mayor regulación en cuanto a protección de datos personales y al flujo transfronterizo de estos se refiere, situación que inhibe en forma considerable sus relaciones comerciales con países como Estados Unidos, Canadá y los de las naciones asiáticas, pues limita el intercambio indiscriminado de los mismos.


Glosario.

Desinformación. Silenciar interesadamente la verdad de lo que ocurre por medio de diversos procedimientos retóricos. 
Datos personales. Son cualquier información relacionada con un individuo identificado o identificable (sujeto de los datos).
Habeas data. Derecho que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en un banco de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.


Fuentes consultadas

  • Téllez Valdés, Julio. Derecho Informático. 2da. Edición. McGraw-Hill. México, 1996
  • Fernández Rodríguez, José Julio. Lo Público y lo Privado en Internet, Intimidad y libertad de expresión en la Red. Instituto De Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2004.
  • Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (2003).
  • Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
  • Constitución Federal de México.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  • Ley Federal del Consumidor.
  • Lineamientos de protección de datos personales del IFAI, del 30 de septiembre de 2005.
  • Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995.
  • Directiva de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (1980).




(1) DOF: 17/01/2013. Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013
(2) Fuente: http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-rastro-digital/1528426/